Código de Procedimiento Penal Colombia
Código de Procedimiento Penal
- Artículo 1o. Dignidad humana
- Artículo 2o. Libertad
- Artículo 3o. Prelación de los tratados internacionales
- Artículo 4o. Igualdad
- Artículo 5o. Imparcialidad
- Artículo 6o. Legalidad
- Artículo 7o. Presunción de inocencia e in dubio pro reo
- Artículo 8o. Defensa
- Artículo 9o. Oralidad
- Artículo 10. Actuación procesal
- Artículo 11. Derechos de las víctimas
- Artículo 12. Lealtad
- Artículo 13. Gratuidad
- Artículo 14. Intimidad
- Artículo 15. Contradicción
- Artículo 16. Inmediación
- Artículo 17. Concentración
- Artículo 18. Publicidad
- Artículo 19. Juez natural
- Artículo 20. Doble instancia
- Artículo 21. Cosa juzgada
- Artículo 22. Restablecimiento del derecho
- Artículo 23. Cláusula de exclusión
- Artículo 24. Ámbito de la jurisdicción penal
- Artículo 25. Integración
- Artículo 26. Prevalencia
- Artículo 27. Moduladores de la actividad procesal
- Artículo 28. La jurisdicción penal ordinaria
- Artículo 29. Objeto de la jurisdicción penal ordinaria
- Artículo 30. Excepciones a la jurisdicción penal ordinaria
- Artículo 31. Órganos de la jurisdicción
- Artículo 32. De la corte suprema de justicia
- Artículo 33. De los tribunales superiores de distrito respecto de los jueces penales de circuito especializados
- Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito
- Artículo 35. De los jueces penales de circuito especializados
- Artículo 36. De los jueces penales del circuito
- Artículo 37. De los jueces penales municipales
- Artículo 38. De los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad
- Artículo 39. De la función de control de garantías
- Artículo 40. Competencia para imponer las penas y las medidas de seguridad
- Artículo 41. Competencia para ejecutar
- Artículo 42. División territorial para efecto del juzgamiento
- Artículo 43. Competencia
- Artículo 44. Competencia excepcional
- Artículo 45. De la fiscalía general de la nación
- Artículo 46. Finalidad y procedencia
- Artículo 47. Solicitud de cambio
- Artículo 48. Trámite
- Artículo 49. Fijación del sitio para continuar el proceso
- Artículo 50. Unidad procesal
- Artículo 51. Conexidad
- Artículo 52. Competencia por conexidad
- Artículo 53. Ruptura de la unidad procesal
- Artículo 54. Trámite
- Artículo 55. Prórroga
- Artículo 56. Causales de impedimento
- Artículo 57. Trámite para el impedimento
- Artículo 58. Impedimento del fiscal general de la nación
- Artículo 58A. Impedimento de magistrado
- Artículo 59. Impedimento conjunto
- Artículo 60. Requisitos y formas de recusación
- Artículo 61. Improcedencia del impedimento y de la recusación
- Artículo 62. Suspensión de la actuación procesal
- Artículo 63. Impedimentos y recusación de otros funcionarios y empleados
- Artículo 64. Desaparición de la causal
- Artículo 65. Improcedencia de la impugnación
- Artículo 66. Titularidad y obligatoriedad
- Artículo 67. Deber de denunciar
- Artículo 68. Exoneración del deber de denunciar
- Artículo 69. Requisitos de la denuncia, de la querella o de la petición
- Artículo 70. Condiciones de procesabilidad
- Artículo 71. Querellante legítimo
- Artículo 72. Extensión de la querella
- Artículo 73. Caducidad de la querella
- Artículo 74. Conductas punibles que requieren querella
- Artículo 75. Delitos que requieren petición especial
- Artículo 76. Desistimiento de la querella
- Artículo 77. Extinción
- Artículo 78. Trámite de la extinción
- Artículo 79. Archivo de las diligencias
- Artículo 80. Efectos de la extinción
- Artículo 81. Continuación de la persecución penal para los demás imputados o procesados
- Artículo 82. Procedencia
- Artículo 83. Medidas cautelares sobre bienes susceptibles de comiso
- Artículo 83 A. Suspensión de giros nacionales e internacionales del sistema postal de pagos
- Artículo 84. Trámite en la incautación u ocupación de bienes con fines de comiso
- Artículo 85. Suspensión del poder dispositivo
- Artículo 86. Administración de los bienes
- Artículo 87. Destrucción del objeto material del delito
- Artículo 88. Devolución de bienes
- Artículo 89. Bienes o recursos no reclamados
- Artículo 89A. Prescripción especial
- Artículo 90. Omisión de pronunciamiento sobre los bienes
- Artículo 91. Suspensión y cancelación de la personería jurídica
- Artículo 92. Medidas cautelares sobre bienes
- Artículo 93. Criterios para decretar medidas cautelares
- Artículo 94. Proporcionalidad
- Artículo 95. Cumplimiento de las medidas
- Artículo 96. Desembargo
- Artículo 97. Prohibición de enajenar
- Artículo 98. Autorizaciones especiales
- Artículo 99. Medidas patrimoniales a favor de las víctimas
- Artículo 100. Afectación de bienes en delitos culposos
- Artículo 101. Suspensión y cancelación de registros obtenidos fraudulentamente
- Artículo 102. Procedencia y ejercicio del incidente de reparación integral
- Artículo 103. Trámite del incidente de reparación integral
- Artículo 104. Audiencia de pruebas y alegaciones
- Artículo 105. Decisión de reparación integral
- Artículo 106. Caducidad
- Artículo 107. Tercero civilmente responsable
- Artículo 108. Citación del asegurador
- Artículo 109. El ministerio público
- Artículo 110. De la agencia especial
- Artículo 111. Funciones del ministerio público
- Artículo 112. Actividad probatoria
- Artículo 113. Composición
- Artículo 114. Atribuciones
- Artículo 115. Principio de objetividad
- Artículo 116. Atribuciones especiales del fiscal general de la nación
- Artículo 117. La policía judicial
- Artículo 118. Integración y designación
- Artículo 119. Oportunidad
- Artículo 120. Reconocimiento
- Artículo 121. Dirección de la defensa
- Artículo 122. Incompatibilidad de la defensa
- Artículo 123. Sustitución del defensor
- Artículo 124. Derechos y facultades
- Artículo 125. Deberes y atribuciones especiales
- Artículo 126. Calificación
- Artículo 127. Ausencia del imputado
- Artículo 128. Identificación o individualización
- Artículo 129. Registro de personas vinculadas
- Artículo 130. Atribuciones
- Artículo 131. Renuncia
- Artículo 132. Víctimas
- Artículo 133. Atención y protección inmediata a las víctimas
- Artículo 134. Medidas de atención y protección a las víctimas
- Artículo 135. Garantía de comunicación a las víctimas
- Artículo 136. Derecho a recibir información
- Artículo 137. Intervención de las víctimas en la actuación penal
- Artículo 138. Deberes
- Artículo 139. Deberes específicos de los jueces
- Artículo 140. Deberes
- Artículo 141. Temeridad o mala fe
- Artículo 142. Deberes específicos de la fiscalía general de la nación
- Artículo 143. Poderes y medidas correccionales
- Artículo 144. Idioma
- Artículo 145. Oralidad en la actuación
- Artículo 146. Registro de la actuación
- Artículo 147. Celeridad y oralidad
- Artículo 148. Toga
- Artículo 149. Principio de publicidad
- Artículo 150. Restricciones a la publicidad por motivos de orden público, seguridad nacional o moral pública
- Artículo 151. Restricciones a la publicidad por motivos de seguridad o respeto a las víctimas menores de edad
- Artículo 152. Restricciones a la publicidad por motivos de interés de la justicia
- Artículo 152A. En aras de garantizar la vida e integridad personal de los testigos, el juez...
- Artículo 153. Noción
- Artículo 154. Modalidades
- Artículo 155. Publicidad
- Artículo 156. Regla general
- Artículo 157. Oportunidad
- Artículo 158. Prórroga de términos
- Artículo 159. Término judicial
- Artículo 160. Término para adoptar decisiones
- Artículo 161. Clases
- Artículo 162. Requisitos comunes
- Artículo 163. Prohibición de transcripciones
- Artículo 164. Providencias de jueces colegiados o plurales
- Artículo 165. Expedición de copias
- Artículo 166. Comunicación de la sentencia
- Artículo 167. Información acerca de la ejecución de la sentencia
- Artículo 168. Criterio general
- Artículo 169. Formas
- Artículo 170. Registro de la notificación
- Artículo 171. Citaciones
- Artículo 172. Forma
- Artículo 173. Contenido
- Artículo 174. Comunicación de las peticiones escritas a las demás partes e intervinientes
- Artículo 175. Duración de los procedimientos
- Artículo 176. Recursos ordinarios
- Artículo 177. Efectos
- Artículo 178. Trámite del recurso de apelación contra autos
- Artículo 179. Trámite del recurso de apelación contra sentencias
- Artículo 179A. Cuando no se sustente el recurso de apelación se declarará...
- Artículo 179B. Procedencia del recurso de queja
- Artículo 179C. Interposición
- Artículo 179D. Trámite
- Artículo 179E. Decisión del recurso
- Artículo 179F. Desistimiento de los recursos
- Artículo 180. Finalidad
- Artículo 181. Procedencia
- Artículo 182. Legitimación
- Artículo 183. Oportunidad
- Artículo 184. Admisión
- Artículo 185. Decisión
- Artículo 186. Acumulación de fallos
- Artículo 187. Aplicación extensiva
- Artículo 188. Principio de no agravación
- Artículo 189. Suspensión de la prescripción
- Artículo 190. De la libertad
- Artículo 191. Fallo anticipado
- Artículo 192. Procedencia
- Artículo 193. Legitimación
- Artículo 194. Instauración
- Artículo 195. Trámite
- Artículo 196. Revisión de la sentencia
- Artículo 197. Impedimento especial
- Artículo 198. Consecuencias del fallo rescindente
- Artículo 199. Desistimiento
- Artículo 199A. Control automático de la sentencia que impone la prisión perpetua revisable
- Artículo 200. Órganos
- Artículo 201. Órganos de policía judicial permanente
- Artículo 202. Órganos que ejercen funciones permanentes de policía judicial de manera especial dentro de su competencia
- Artículo 203. Órganos que ejercen transitoriamente funciones de policía judicial
- Artículo 204. Órgano técnico-científico
- Artículo 205. Actividad de policía judicial en la indagación e investigación
- Artículo 206. Entrevista
- Artículo 206A. Entrevista forense a niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos tipificados en el título iv del código penal, al igual que en los artículos 138, 139, 141, 188a, 188c, 188d, relacionados con violencia sexual
- Artículo 207. Programa metodológico
- Artículo 208. Actividad de policía
- Artículo 209. Informe de investigador de campo
- Artículo 210. Informe de investigador de laboratorio
- Artículo 211. Grupos de tareas especiales
- Artículo 212. Análisis de la actividad de policía judicial en la indagación e investigación
- Artículo 212A. Protección de testigos en la etapa de indagación e investigación
- Artículo 212 B. Reserva de la actuación penal
- Artículo 213. Inspección del lugar del hecho
- Artículo 214. Inspección de cadáver
- Artículo 215. Inspecciones en lugares distintos al del hecho
- Artículo 216. Aseguramiento y custodia
- Artículo 217. Exhumación
- Artículo 218. Aviso de ingreso de presuntas víctimas
- Artículo 219. Procedencia de los registros y allanamientos
- Artículo 220. Fundamento para la orden de registro y allanamiento
- Artículo 221. Respaldo probatorio para los motivos fundados
- Artículo 222. Alcance de la orden de registro y allanamiento
- Artículo 223. Objetos no susceptibles de registro
- Artículo 224. Plazo de diligenciamiento de la orden de registro y allanamiento
- Artículo 224 A. Término para la realización de actividades investigativas de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados
- Artículo 225. Reglas particulares para el diligenciamiento de la orden de registro y allanamiento
- Artículo 226. Allanamientos especiales
- Artículo 227. Acta de la diligencia
- Artículo 228. Devolución de la orden y cadena de custodia
- Artículo 229. Procedimiento en caso de flagrancia
- Artículo 230. Excepciones al requisito de la orden escrita de la fiscalía general de la nación para proceder al registro y allanamiento
- Artículo 231. Interés para reclamar la violación de la expectativa razonable de intimidad en relación con los registros y allanamientos
- Artículo 232. Cláusula de exclusión en materia de registros y allanamientos
- Artículo 233. Retención de correspondencia
- Artículo 234. Examen y devolución de la correspondencia
- Artículo 235. Interceptación de comunicaciones
- Artículo 236. Recuperación de información producto de la transmisión de datos a través de las redes de comunicaciones
- Artículo 237. Audiencia de control de legalidad posterior
- Artículo 238. Inimpugnabilidad de la decisión
- Artículo 239. Vigilancia y seguimiento de personas
- Artículo 240. Vigilancia de cosas
- Artículo 241. Análisis e infiltración de organización criminal
- Artículo 242. Actuación de agentes encubiertos
- Artículo 242A. Operaciones encubiertas contra la corrupción
- Artículo 242 B. Operaciones encubiertas en medios de comunicación virtual
- Artículo 243. Entrega vigilada
- Artículo 244. Búsqueda selectiva en bases de datos
- Artículo 245. Exámenes de adn que involucren al indiciado o al imputado
- Artículo 246. Regla general
- Artículo 247. Inspección corporal
- Artículo 248. Registro personal
- Artículo 249. Obtención de muestras que involucren al imputado
- Artículo 250. Procedimiento en caso de lesionados o de víctimas de agresiones sexuales
- Artículo 251. Métodos
- Artículo 252. Reconocimiento por medio de fotografías o vídeos
- Artículo 253. Reconocimiento en fila de personas
- Artículo 254. Aplicación
- Artículo 255. Responsabilidad
- Artículo 256. Macroelementos materiales probatorios
- Artículo 257. Inicio de la cadena de custodia
- Artículo 258. Traslado de contenedor
- Artículo 259. Traspaso de contenedor
- Artículo 260. Actuación del perito
- Artículo 261. Responsabilidad de cada custodio
- Artículo 262. Remanentes
- Artículo 263. Examen previo al recibo
- Artículo 264. Identificación
- Artículo 265. Certificación
- Artículo 266. Destino de macroelementos
- Artículo 267. Facultades de quien no es imputado
- Artículo 268. Facultades del imputado
- Artículo 269. Contenido de la solicitud
- Artículo 270. Actuación del perito
- Artículo 271. Facultad de entrevistar
- Artículo 272. Obtención de declaración jurada
- Artículo 273. Criterios de valoración
- Artículo 274. Solicitud de prueba anticipada
- Artículo 275. Elementos materiales probatorios y evidencia física
- Artículo 276. Legalidad
- Artículo 277. Autenticidad
- Artículo 278. Identificación técnico científica
- Artículo 279. Elemento material probatorio y evidencia física recogidos por agente encubierto o por agente infiltrado
- Artículo 280. Elemento material probatorio y evidencia física recogidos en desarrollo de entrega vigilada
- Artículo 281. Elemento material probatorio y evidencia física remitidos del extranjero
- Artículo 282. Interrogatorio a indiciado
- Artículo 283. Aceptación por el imputado
- Artículo 284. Prueba anticipada
- Artículo 285. Conservación de la prueba anticipada
- Artículo 286. Concepto
- Artículo 287. Situaciones que determinan la formulación de la imputación
- Artículo 288. Contenido
- Artículo 289. Formalidades
- Artículo 290. Derecho de defensa
- Artículo 291. Contumacia
- Artículo 292. Interrupción de la prescripción
- Artículo 293. Procedimiento en caso de aceptación de la imputación
- Artículo 294. Vencimiento del término
- Artículo 295. Afirmación de la libertad
- Artículo 296. Finalidad de la restricción de la libertad
- Artículo 297. Requisitos generales
- Artículo 298. Contenido y vigencia
- Artículo 299. Trámite de la orden de captura
- Artículo 300. Captura excepcional por orden de la fiscalía
- Artículo 301. Flagrancia
- Artículo 302. Procedimiento en caso de flagrancia
- Artículo 303. Derechos del capturado
- Artículo 304. Formalización de la reclusión
- Artículo 305. Registro de personas capturadas y detenidas
- Artículo 305A. Registro nacional de órdenes captura
- Artículo 306. Solicitud de imposición de medida de aseguramiento
- Artículo 307. Medidas de aseguramiento
- Artículo 307 A. Término de la detención preventiva
- Artículo 308. Requisitos
- Artículo 309. Obstrucción de la justicia
- Artículo 310. Peligro para la comunidad
- Artículo 311. Peligro para la víctima
- Artículo 312. No comparecencia
- Artículo 313. Procedencia de la detención preventiva
- Artículo 313 A. Criterios para determinar el peligro para la comunidad y el riesgo de no comparecencia en las investigaciones contra miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados
- Artículo 314. Sustitución de la detención preventiva
- Artículo 315. Medidas de aseguramiento no privativas de la libertad
- Artículo 316. Incumplimiento
- Artículo 317. Causales de libertad
- Artículo 317 A. Causales de libertad
- Artículo 318. Solicitud de revocatoria
- Artículo 319. De la caución
- Artículo 320. Informe sobre medidas de aseguramiento
- Artículo 321. Principio de oportunidad y política criminal
- Artículo 322. Legalidad
- Artículo 323. Aplicación del principio de oportunidad
- Artículo 324. Causales
- Artículo 325. Suspensión del procedimiento a prueba
- Artículo 326. Condiciones a cumplir durante el período de prueba
- Artículo 327. Control judicial en la aplicación del principio de oportunidad
- Artículo 328. La participación de las víctimas
- Artículo 329. Efectos de la aplicación del principio de oportunidad
- Artículo 330. Reglamentación
- Artículo 331. Preclusión
- Artículo 332. Causales
- Artículo 333. Trámite
- Artículo 334. Efectos de la decisión de preclusión
- Artículo 335. Rechazo de la solicitud de preclusión
- Artículo 336. Presentación de la acusación
- Artículo 337. Contenido de la acusación y documentos anexos
- Artículo 338. Citación
- Artículo 339. Trámite
- Artículo 340. La víctima
- Artículo 341. Trámite de impugnación de competencia
- Artículo 342. Medidas de protección
- Artículo 343. Fecha de la audiencia preparatoria
- Artículo 344. Inicio del descubrimiento
- Artículo 345. Restricciones al descubrimiento de prueba
- Artículo 346. Sanciones por el incumplimiento del deber de revelación de información durante el procedimiento de descubrimiento
- Artículo 347. Procedimiento para exposiciones
- Artículo 348. Finalidades
- Artículo 349. Improcedencia de acuerdos o negociaciones con el imputado o acusado
- Artículo 350. Preacuerdos desde la audiencia de formulación de imputación
- Artículo 351. Modalidades
- Artículo 352. Preacuerdos posteriores a la presentación de la acusación
- Artículo 353. Aceptación total o parcial de los cargos
- Artículo 354. Reglas comunes
- Artículo 355. Instalación de la audiencia preparatoria
- Artículo 356. Desarrollo de la audiencia preparatoria
- Artículo 357. Solicitudes probatorias
- Artículo 358. Exhibición de los elementos materiales de prueba
- Artículo 359. Exclusión, rechazo e inadmisibilidad de los medios de prueba
- Artículo 360. Prueba ilegal
- Artículo 361. Prohibición de pruebas de oficio
- Artículo 362. Decisión sobre el orden de la presentación de la prueba
- Artículo 363. Suspensión
- Artículo 364. Reanudación de la audiencia
- Artículo 365. Fijación de la fecha de inicio del juicio oral
- Artículo 366. Inicio del juicio oral
- Artículo 367. Alegación inicial
- Artículo 368. Condiciones de validez de la manifestación
- Artículo 369. Manifestaciones de culpabilidad preacordadas
- Artículo 370. Decisión del juez
- Artículo 371. Declaración inicial
- Artículo 372. Fines
- Artículo 373. Libertad
- Artículo 374. Oportunidad de pruebas
- Artículo 375. Pertinencia
- Artículo 376. Admisibilidad
- Artículo 377. Publicidad
- Artículo 378. Contradicción
- Artículo 379. Inmediación
- Artículo 380. Criterios de valoración
- Artículo 381. Conocimiento para condenar
- Artículo 382. Medios de conocimiento
- Artículo 383. Obligación de rendir testimonio
- Artículo 384. Medidas especiales para asegurar la comparecencia de testigos
- Artículo 385. Excepciones constitucionales
- Artículo 386. Impedimento del testigo para concurrir
- Artículo 387. Testimonios especiales
- Artículo 388. Testimonio de agente diplomático
- Artículo 389. Juramento
- Artículo 390. Examen de los testigos
- Artículo 391. Interrogatorio cruzado del testigo
- Artículo 392. Reglas sobre el interrogatorio
- Artículo 393. Reglas sobre el contrainterrogatorio
- Artículo 394. Acusado y coacusado como testigo
- Artículo 395. Oposiciones durante el interrogatorio
- Artículo 396. Examen separado de testigos
- Artículo 397. Interrogatorio por el juez
- Artículo 398. Testigo privado de libertad
- Artículo 399. Testimonio de policía judicial
- Artículo 400. Testigo sordomudo
- Artículo 401. Testigo de lengua extranjera
- Artículo 402. Conocimiento personal
- Artículo 403. Impugnación de la credibilidad del testigo
- Artículo 404. Apreciación del testimonio
- Artículo 405. Procedencia
- Artículo 406. Prestación del servicio de peritos
- Artículo 407. Número de peritos
- Artículo 408. Quiénes pueden ser peritos
- Artículo 409. Quiénes no pueden ser nombrados
- Artículo 410. Obligatoriedad del cargo de perito
- Artículo 411. Impedimentos y recusaciones
- Artículo 412. Comparecencia de los peritos a la audiencia
- Artículo 413. Presentación de informes
- Artículo 414. Admisibilidad del informe y citación del perito
- Artículo 415. Base de la opinión pericial
- Artículo 416. Acceso a los elementos materiales
- Artículo 417. Instrucciones para interrogar al perito
- Artículo 418. Instrucciones para contrainterrogar al perito
- Artículo 419. Perito impedido para concurrir
- Artículo 420. Apreciación de la prueba pericial
- Artículo 421. Limitación a las opiniones del perito sobre insanidad mental
- Artículo 422. Admisibilidad de publicaciones científicas y de prueba novel
- Artículo 423. Presentación de la evidencia demostrativa
- Artículo 424. Prueba documental
- Artículo 425. Documento auténtico
- Artículo 426. Métodos de autenticación e identificación
- Artículo 427. Documentos procedentes del extranjero
- Artículo 428. Traducción de documentos
- Artículo 429. Presentación de documentos
- Artículo 429 A. Cooperación interinstitucional en materia de investigación criminal
- Artículo 430. Documentos anónimos
- Artículo 431. Empleo de los documentos en el juicio
- Artículo 432. Apreciación de la prueba documental
- Artículo 433. Criterio general
- Artículo 434. Excepciones a la regla de la mejor evidencia
- Artículo 435. Procedencia
- Artículo 436. Criterios para decretarla
- Artículo 437. Noción
- Artículo 438. Admisión excepcional de la prueba de referencia
- Artículo 439. Prueba de referencia múltiple
- Artículo 440. Utilización de la prueba de referencia para fines de impugnación
- Artículo 441. Impugnación de la credibilidad de la prueba de referencia
- Artículo 442. Petición de absolución perentoria
- Artículo 443. Turnos para alegar
- Artículo 444. Extensión de los alegatos
- Artículo 445. Clausura del debate
- Artículo 446. Contenido
- Artículo 447. Individualización de la pena y sentencia
- Artículo 448. Congruencia
- Artículo 449. Libertad inmediata
- Artículo 450. Acusado no privado de la libertad
- Artículo 451. Acusado privado de la libertad
- Artículo 452. Situación de los inimputables
- Artículo 453. Requerimiento por otra autoridad
- Artículo 454. Principio de concentración
- Artículo 455. Nulidad derivada de la prueba ilícita
- Artículo 456. Nulidad por incompetencia del juez
- Artículo 457. Nulidad por violación a garantías fundamentales
- Artículo 458. Principio de taxatividad
- Artículo 459. Ejecución de penas y medidas de seguridad
- Artículo 460. Acumulación jurídica
- Artículo 461. Sustitución de la ejecución de la pena
- Artículo 462. Aplicación de las penas accesorias
- Artículo 463. Informes
- Artículo 464. Remisión
- Artículo 465. Entidad competente
- Artículo 466. Internación de inimputables
- Artículo 467. Libertad vigilada
- Artículo 468. Suspensión, sustitución o cesación de la medida de seguridad
- Artículo 469. Revocatoria de la suspensión condicional
- Artículo 470. Medidas de seguridad para indígenas
- Artículo 471. Solicitud
- Artículo 472. Decisión
- Artículo 473. Condición para la revocatoria
- Artículo 474. Procedencia
- Artículo 475. Ejecución de la pena por no reparación de los daños
- Artículo 476. Extinción de la condena y devolución de la caución
- Artículo 477. Negación o revocatoria de los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad
- Artículo 478. Decisiones
- Artículo 479. Prórroga para el pago de perjuicios
- Artículo 480. Concesión
- Artículo 481. Anexos a la solicitud de rehabilitación
- Artículo 482. Comunicaciones
- Artículo 483. Ampliación de pruebas
- Artículo 483A. Procedimiento para la revisión de la prisión perpetua por evaluación de resocialización
- Artículo 483B. Contenido del dictamen de peritos
- Artículo 483C. Contenido del concepto del equipo psicosocial del INPEC
- Artículo 484. Principio general
- Artículo 485. Solicitudes de cooperación judicial a las autoridades extranjeras
- Artículo 486. Traslado de testigos y peritos
- Artículo 487. Delitos transnacionales
- Artículo 488. Facultades para evitar dilaciones injustificadas
- Artículo 489. Límite de la asistencia
- Artículo 490. La extradición
- Artículo 491. Concesión u ofrecimiento de la extradición
- Artículo 492. Extradición facultativa
- Artículo 493. Requisitos para concederla u ofrecerla
- Artículo 494. Condiciones para el ofrecimiento o concesión
- Artículo 495. Documentos anexos para la solicitud u ofrecimiento
- Artículo 496. Concepto del ministerio de relaciones exteriores
- Artículo 497. Estudio de la documentación
- Artículo 498. Perfeccionamiento de la documentación
- Artículo 499. Envío del expediente a la corte suprema de justicia
- Artículo 500. Trámite
- Artículo 501. Concepto de la corte suprema de justicia
- Artículo 502. Fundamentos de la resolución que concede o niega la extradición
- Artículo 503. Resolución que niega o concede la extradición
- Artículo 504. Entrega diferida
- Artículo 505. Prelación en la concesión
- Artículo 506. Entrega del extraditado
- Artículo 507. Entrega de objetos
- Artículo 508. Gastos
- Artículo 509. Captura
- Artículo 510. Derecho de defensa
- Artículo 511. Causales de libertad
- Artículo 512. Requisitos para solicitarla
- Artículo 513. Examen de la documentación
- Artículo 514. Gestiones diplomáticas para obtener la extradición
- Artículo 515. Ejecución en colombia
- Artículo 516. Requisitos
- Artículo 517. Trámite
- Artículo 518. Definiciones
- Artículo 519. Reglas generales
- Artículo 520. Condiciones para la remisión a los programas de justicia restaurativa
- Artículo 521. Mecanismos
- Artículo 522. La conciliación en los delitos querellables
- Artículo 523. Concepto
- Artículo 524. Procedencia
- Artículo 525. Solicitud
- Artículo 526. Efectos de la mediación
- Artículo 527. Directrices
- Artículo 528. Proceso de implementación
- Artículo 529. Criterios para la implementación
- Artículo 530. Selección de distritos judiciales
- Artículo 531. Proceso de descongestión, depuración y liquidación de procesos
- Artículo 532. Ajustes en plantas de personal en fiscalía general de la nación, rama judicial, defensoría del pueblo y entidades que cumplen funciones de policía judicial
- Artículo 533. Derogatoria y vigencia
- Artículo 534. Ámbito de aplicación
- Artículo 535. Integración
- Artículo 536. Traslado de la acusación
- Artículo 537. Traslado de la acusación en audiencia de solicitud de medida de aseguramiento
- Artículo 538. Contenido de la acusación y documentos anexos
- Artículo 539. Aceptación de cargos en el procedimiento abreviado
- Artículo 540. Presentación de la acusación
- Artículo 541. Término para la audiencia concentrada
- Artículo 542. Audiencia concentrada
- Artículo 543. Fijación de la audiencia de juicio oral
- Artículo 544. Trámite del juicio oral
- Artículo 545. Traslado de la sentencia e interposición de recursos
- Artículo 546. Notificaciones
- Artículo 547. Justicia restaurativa en el procedimiento especial abreviado
- Artículo 548. Causales de libertad en el procedimiento penal abreviado
- Artículo 549. Acusador privado
- Artículo 550. Conductas punibles susceptibles de conversión de la acción penal
- Artículo 551. Titulares de la acción penal privada
- Artículo 552. Procedencia de la conversión
- Artículo 553. Solicitud de conversión
- Artículo 554. Decisión sobre la conversión
- Artículo 555. Representación del acusador privado
- Artículo 556. Actos de investigación
- Artículo 557. Apoyo investigativo
- Artículo 558. Solicitud de medida de aseguramiento
- Artículo 559. Traslado de la custodia de los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida
- Artículo 560. Reversión
- Artículo 561. Traslado y presentación de la acusación privada
- Artículo 562. Preclusión por atipicidad absoluta
- Artículo 563. Destrucción del objeto material del delito
- Artículo 564. De la reparación integral al acusador privado
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Puede un proveedor embargar al representante legal designado por la SAE de una empresa que está bajo el proceso de extinción del dominio por el no pago de cuentas vencidas?
Frente a varias consultas que nos hacen sobre la prescripción de la acción penal, es bueno indicar acerca de lo que dice este art 83 del cod penal que en concordancia con lo que dice el art 86 del mismo cod, la prescripción se interrumpe con la audiencia de formulación de imputación y a partir de esta, empieza a correr de nuevo un tiempo de prescripción igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Cód penal (el cual no podrá ser inferior a 3 años según lo que indica el art 292 del cod de procedimiento penal). Es decir, desde la imputación inicia de nuevo el término de la prescripción, el cual no puede ser inferior a 3 años ni superior a los 10 años. Y dicho término se suspende con la sentencia de segunda instancia, desde la cual comenzará a correr de nuevo un término, sin que pueda superar este los 5 años.
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Adquiri un plan de servicios turisticos prepagados, el cual no he empezado a utilizar y por razon de fuerza mayor no voy a utilizar. De esto hace ya un mes. ¿Tengo derecho a retractarme de dicho acuerdo?
Existe ahora en Colombia una nueva causal número 10, que se le denominó “La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”, la cual le da nacimiento al divorcio unilateral.
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